Autorización de residencia
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Regularización extraordinaria 2026
La herramienta gratuita que te dice en pocos minutos si reúnes los requisitos, qué puntos debes revisar y qué documentación puede faltarte para saber si puedes acogerte a la regularización extraordinaria 2026 en España.
Simulador de requisitos regularización extraordinaria
¡Proceso extraordinario ya abierto!
Fecha límite de presentación hasta el 30 de Junio de 2026
si cumples los requisitos
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Reduce riesgos legales y protege tu estancia en España con una vía regulada.
Cómo saber si cumplo
Para saber si puedes acogerte a la regularización extraordinaria 2026 debes revisar tu nacionalidad, edad, presencia en España, fecha de llegada, permanencia continuada, situación administrativa, antecedentes y la vía concreta por la que podrías solicitarla.
Está dirigida a personas extranjeras extracomunitarias. Si tienes nacionalidad de la UE, EEE o Suiza, normalmente deberás valorar otro trámite.
La fecha de entrada en España y las pruebas de permanencia continuada son puntos clave para saber si el caso puede continuar.
El simulador revisa si existen antecedentes, autorización vigente, solicitud de protección internacional, trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.
Requisitos BOE-A-2026-8284
Los requisitos principales para la Regularización Extraordinaria 2026 son: estar en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses, carecer de antecedentes penales y encajar en alguno de los supuestos previstos, como protección internacional, trabajo, vínculos familiares o situación de vulnerabilidad.
La persona solicitante debe ser mayor de edad, encontrarse en España al presentar la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
Para arraigo extraordinario, la persona debía encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026. Para solicitantes de protección internacional, la solicitud debía haberse presentado antes de esa fecha.
Debe acreditarse permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud mediante cualquier prueba válida en derecho con datos personales.
Documentos clave
Estos son los documentos habituales que debe aportar la persona solicitante. Los marcados como opcionales solo aplican según la vía de regularización en su caso.
Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España (en vigor o caducado).
Documentación nominativa y fechada que acredite presencia antes del 1 de enero de 2026 y durante los cinco meses anteriores.
Certificados de España, país de origen y países donde residiste durante los cinco años previos a la entrada en España.
Solo si aplica en tu caso: documentación laboral, unidad familiar o informe/certificado de vulnerabilidad.
Personas que han iniciado el simulador gratuito de requisitos.
Valoraciones obtenidas, tanto favorables como no favorables.
Casos favorables o favorables con revisión detectados por el simulador.
* Datos actualizados a fecha . Información orientativa. La viabilidad depende de la documentación y de la situación administrativa real.
Dudas frecuentes
Resolvemos las dudas más habituales sobre requisitos, plazos, documentación, supuestos familiares, asilo, antecedentes y presentación de la solicitud.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista para un periodo limitado. Su finalidad es permitir que personas extranjeras extracomunitarias en situación administrativa irregular puedan regularizarse si cumplen los requisitos de la disposición adicional correspondiente del Real Decreto 316/2026. No es una vía general para cualquier persona extranjera: exige cumplir requisitos temporales, documentales y personales, y la Administración revisará cada expediente con la documentación presentada.
Está dirigida a personas extranjeras extracomunitarias que se encuentren en España, no tengan una autorización de estancia o residencia en vigor y puedan acreditar identidad, permanencia continuada, ausencia de impedimentos relevantes y una vía de encaje prevista por la normativa. Las personas con nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza normalmente no encajan en esta regularización extraordinaria y deben valorar otros procedimientos de extranjería o régimen comunitario.
Con carácter general, la persona solicitante debe ser extranjera extracomunitaria, mayor de edad, encontrarse en España, no tener una autorización de estancia o residencia en vigor y haber llegado antes del 1 de enero de 2026. También debe acreditar permanencia ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, aportar documentación de identidad, no tener antecedentes penales relevantes, no constar como rechazable y justificar la vía concreta prevista por la normativa.
Para saber si cumples los requisitos conviene revisar de forma ordenada tu nacionalidad, edad, presencia actual en España, fecha de llegada, pruebas de permanencia, situación administrativa, antecedentes y vía de encaje. El simulador compara tus respuestas con esos puntos principales y muestra si el caso parece favorable, si necesita revisión o si no encaja en esta regularización concreta.
Si llegaste a España el 1 de enero de 2026 o después, en principio no encajas en el requisito temporal de esta regularización extraordinaria. La norma exige que la persona se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026, por lo que una entrada posterior suele impedir esta vía concreta, aunque podrían existir otros procedimientos de extranjería según tu situación.
La falta de pruebas claras no siempre significa que el caso sea imposible, pero sí aumenta el riesgo de requerimiento o denegación. La permanencia debe acreditarse con documentos fechados y vinculados a la persona solicitante. Si solo tienes pruebas parciales, conviene reunir documentación complementaria como empadronamiento, informes médicos, documentos administrativos, justificantes bancarios, certificados de entidades, contratos, facturas o cualquier prueba válida en derecho.
Sí, el empadronamiento suele ser una prueba importante porque identifica a la persona, el domicilio y una fecha. Aun así, no es la única prueba posible ni garantiza por sí solo el resultado. Puede acompañarse de otros documentos nominativos y fechados para reforzar la permanencia continuada, especialmente si hay periodos sin empadronamiento o cambios de domicilio.
Sí, puede existir una vía de regularización si la solicitud de protección internacional se presentó antes del 1 de enero de 2026 y se cumplen el resto de requisitos. Es importante conservar la documentación que acredite la fecha de presentación del asilo, la situación actual del expediente y cualquier resolución, archivo o comunicación administrativa relacionada.
Sí. La normativa contempla distintas vías de encaje. Además de la vía laboral, pueden existir supuestos vinculados a unidad familiar, situación de vulnerabilidad acreditada o solicitud de protección internacional presentada antes del 1 de enero de 2026. La existencia o no de contrato puede cambiar la vía documental, pero no impide por sí sola revisar si existe otro supuesto previsto por la norma.
La normativa exige carecer de antecedentes penales relevantes. Los antecedentes susceptibles de cancelación pueden no computar, siempre que la cancelación se produzca antes de la resolución. También conviene distinguir entre antecedentes penales, antecedentes policiales y causas en trámite, porque no tienen el mismo efecto y la Administración puede valorar el conjunto del expediente.
No, esta regularización extraordinaria está dirigida a personas extranjeras extracomunitarias en situación administrativa irregular. Las personas con nacionalidad de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza normalmente deben acudir a vías del régimen comunitario u otros trámites aplicables, pero no a esta regularización extraordinaria concreta.
La autorización concedida por esta vía permite residir legalmente en España y puede habilitar para trabajar en las condiciones previstas por la resolución y la normativa aplicable. La situación exacta dependerá de la vía por la que se conceda la autorización y de los términos de la resolución administrativa.
Tener hijos menores en España puede ser relevante para valorar la unidad familiar, la dependencia o una posible situación de vulnerabilidad, pero no sustituye automáticamente el resto de requisitos. Habrá que revisar quién puede ser solicitante principal, qué vínculos familiares se pueden acreditar, si existe convivencia o dependencia y qué documentos prueban la situación familiar.
El plazo de presentación está abierto desde el 16 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. Fuera de ese periodo, esta vía extraordinaria deja de estar disponible. Por eso es recomendable revisar los requisitos y preparar la documentación con margen, especialmente si faltan pruebas de permanencia, certificados o documentos de la vía alegada.
Normalmente se necesita copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje; pruebas de permanencia en España; certificados de antecedentes penales cuando proceda; justificante de la tasa; y documentación específica de la vía alegada. Según el caso, pueden ser relevantes documentos laborales, familiares, de vulnerabilidad, de protección internacional o cualquier prueba nominativa y fechada que ayude a acreditar los requisitos.
La solicitud puede presentarse por los medios habilitados, incluida la vía electrónica cuando se disponga de los medios de identificación digital necesarios o se actúe mediante representante autorizado. También puede existir presentación presencial según disponibilidad administrativa y cita previa. En cualquier caso, lo importante es presentar dentro de plazo y con la documentación ordenada.
El plazo real puede depender de la carga de trabajo de la Administración, la provincia, la complejidad del expediente y si se requiere subsanación. Si falta documentación o existen dudas sobre permanencia, antecedentes o vía aplicable, la Administración puede pedir información adicional antes de resolver. Una solicitud completa, ordenada y coherente reduce el riesgo de retrasos evitables.
El procedimiento consiste en presentar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, junto con el formulario, la tasa y la documentación acreditativa. La presentación puede realizarse por los medios habilitados, de forma electrónica o presencial según disponibilidad administrativa. Lo importante es que el expediente explique claramente la vía alegada y aporte pruebas ordenadas sobre identidad, permanencia, situación administrativa y requisitos específicos.
La Administración comprueba los requisitos, contrasta la documentación aportada y puede solicitar subsanación si falta información. La resolución puede conceder la autorización, denegarla o quedar condicionada a la valoración de los requisitos exigidos por la normativa. Si se recibe un requerimiento, normalmente habrá que responder dentro del plazo indicado y aportar los documentos que aclaren el punto cuestionado.
Sí. La herramienta es gratuita, online y está disponible para cualquier persona que quiera comprobar de forma orientativa si reúne los requisitos generales de esta regularización extraordinaria. No necesitas desplazarte para usarla y puedes completar las preguntas desde el móvil, tablet u ordenador.
Sí. Los datos se tratan conforme a la normativa de protección de datos aplicable y a la política de privacidad. Solo se solicitan los datos necesarios para mostrar o enviar el resultado de la valoración, y la información se usa para analizar las respuestas facilitadas en relación con los requisitos de la regularización extraordinaria.
No. El resultado es una orientación automática basada en las respuestas introducidas y en los requisitos generales de la normativa. La decisión corresponde siempre a la Administración, que comprobará la documentación, los antecedentes, la permanencia en España y la vía concreta alegada. Si una respuesta no es clara o falta documentación, el caso puede requerir revisión aunque inicialmente parezca favorable.